Centro de Informaciones
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Mejora de Sistema Tracker: Asignación y Reasignación
Por motivos de la mejora en la seguridad de nuestros sistemas, les informamos que, a contar del lunes 12 de junio, todas las cuentas de los funcionarios auxiliares de agencias de Aduanas...
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Nuestros Servicios
Contamos con más de 30 años de experiencia en el manejo de carga de terceros
Almacenaje
Corresponde a la permanencia y custodia, tanto de carga suelta como de contenedores de descarga de nave, en el caso de la importación y de contenedores para pre embarque, en el caso de la exportación.
read more→Desconsolidado
Servicio que consiste en el retiro seguro de los bultos desde el interior del contenedor, separando las cargas para su entrega directa sobre camión o su ingreso a nuestras bodegas para su posterior despacho.
read more→Consolidado
Este servicio considera la recepción de carga de exportación, cualquiera sea su naturaleza y tipo de bultos, y las posteriores actividades necesarias para la disposición segura de bultos dentro de un contenedor.
read more→Inspecciones
Actividad operativa y documental que permite que las cargas con condición de fiscalización cumplan con su realización, tanto para los Exámenes Físicos y Aforos de Aduana, como las inspecciones SNS y SAG.
read more→Conexión de Reefers
Poseemos enchufes para suministrar energía eléctrica a las unidades Reefer con carga refrigerada, realizando monitoreos de forma permanente para controlar el correcto funcionamiento de los contenedores.
read more→Servicios a Carga IMO
Poseemos la infraestructura necesaria para el almacenaje de contenedores que contienen mercancías peligrosas, las que presentan un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente.
read more→Servicios Adicionales
En nuestras instalaciones se presta una amplia gama de servicios complementarios al manejo de mercancías, como por ejemplo, trasvasijes, fumigaciones, palletizado y reembalaje de carga, rotulados y etiquetados de productos.
read more→Preguntas Frecuentes
Encuentra las respuestas a las preguntas más comunes relacionadas con nuestra actividad
Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de movilización de las mercancías en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.
El plazo general de almacenaje en Zona Primaria es de 90 días. Se exceptúan de lo anterior, las mercancías que se depositen en tránsito, destinadas a, o provenientes de, países con los cuales existen convenios especiales, las que gozarán de los plazos estipulados en dichos acuerdos.
Para el cálculo del tiempo de almacenaje se consideran días corridos, y se contarán desde la fecha de recepción de la mercancía en almacén.
Para el almacenaje de carga en Zona Comercial, es decir, ya desaduanada, no existe restricción de tiempo.
Es el acto por el cual el consignatario de la mercancía de importación instruye la destinación de la misma a un determinado Almacén Extraportuario o Terminal Portuario, siempre y cuando se encuentre bajo la jurisdicción de la misma unidad de Aduana por donde se documente y genere el ingreso al país.
La Carga Directa es la mercancía cuya Declaración de Ingreso ha sido realizada con Trámite Anticipado, lo que permite inscribir y planificar el retiro de la carga. Posteriormente el retiro se efectúa en los tiempos asignados para dicha faena con documentación en orden.
La Carga Indirecta en cambio, es aquella mercancía cuya Declaración de Ingreso ha sido realizada con Trámite Normal, es decir, la carga ingresa al almacén ya que no fue posible planificar su retiro.
Es una operación única en que el Servicio Nacional de Aduanas, a través de los funcionarios designados, verifica y determina al examinar la declaración (revisión documental) y/o la mercancía (examen físico) que su clasificación arancelaria, su valuación, la fijación de la cuota de los derechos arancelarios o impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.
Actualmente nuestros terminales de San Antonio y Valparaíso están habilitados para el almacenaje de contenedores de cualquier clase IMO a excepción de las clases 1 y 7 en ambos terminales, además de la clase 6.2 en Valparaíso.
Adicionalmente AEP se encuentra impedido de trasladar y almacenar, en el terminal de San Antonio, carga sujeta a la Ley de control de armas y explosivos (Resolución 96 Exenta Ley N° 17.798). Puedes encontrar el detalle de clases y códigos UN de las cargas bajo esta categoría acá.