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Preguntas Frecuentes

Encuentra las respuestas a las preguntas más comunes relacionadas con nuestra actividad

Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de movilización de las mercancías en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.

El plazo general de almacenaje en Zona Primaria es de 90 días. Se exceptúan de lo anterior, las mercancías que se depositen en tránsito, destinadas a, o provenientes de, países con los cuales existen convenios especiales, las que gozarán de los plazos estipulados en dichos acuerdos.

Para el cálculo del tiempo de almacenaje se consideran días corridos, y se contarán desde la fecha de recepción de la mercancía en almacén.

Para el almacenaje de carga en Zona Comercial, es decir, ya desaduanada, no existe restricción de tiempo.

Es el acto por el cual el consignatario de la mercancía de importación instruye la destinación de la misma a un determinado Almacén Extraportuario o Terminal Portuario, siempre y cuando se encuentre bajo la jurisdicción de la misma unidad de Aduana por donde se documente y genere el ingreso al país.

La Carga Directa es la mercancía cuya Declaración de Ingreso ha sido realizada con Trámite Anticipado, lo que permite inscribir y planificar el retiro de la carga. Posteriormente el retiro se efectúa en los tiempos asignados para dicha faena con documentación en orden.

La Carga Indirecta en cambio, es aquella mercancía cuya Declaración de Ingreso ha sido realizada con Trámite Normal, es decir, la carga ingresa al almacén ya que no fue posible planificar su retiro.

Es una operación única en que el Servicio Nacional de Aduanas, a través de los funcionarios designados, verifica y determina al examinar la declaración (revisión documental) y/o la mercancía (examen físico) que su clasificación arancelaria, su valuación, la fijación de la cuota de los derechos arancelarios o impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.

Actualmente nuestros terminales de San Antonio y Valparaíso están habilitados para el almacenaje de contenedores de cualquier clase IMO a excepción de las clases 1 y 7 en ambos terminales, además de la clase 6.2 en Valparaíso.

Adicionalmente AEP se encuentra impedido de trasladar y almacenar, en el terminal de San Antonio, carga sujeta a la Ley de control de armas y explosivos (Resolución 96 Exenta Ley N° 17.798). Puedes encontrar el detalle de clases y códigos UN de las cargas bajo esta categoría acá.