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Es un recinto de depósito aduanero, autorizado mediante habilitación directa, destinado a prestar servicios a terceros, donde puede almacenarse cualquiera mercancía hasta el momento de su retiro, para importación, exportación u otra destinación aduanera.

Es el Documento de Recepción de SAAM Extraportuarios que se genera al momento de recepcionar cualquier carga en el almacén, siendo este un documento válido ante Aduanas para realizar los diferentes trámites ante el organismo.

Este además de ser una copia fiel del manifiesto, complementa estos datos con información aduanera y física de las mercancías.

Todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna.

Es extranjera la que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional, o que, habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.

Es nacional la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas; y es nacionalizada la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a disposición de los interesados.

Es un documento que aglutina en detalle todas las mercancías de importación a arribar en una determinada motonave, siendo responsabilidad de la Compañía Naviera su confección.

Es el acto por el cual el consignatario de la mercancía de importación instruye la destinación de la misma a un determinado Almacén Extraportuario o Terminal Portuario, siempre y cuando se encuentre bajo la jurisdicción de la misma unidad de Aduana por donde se documente y genere el ingreso al país.

Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de movilización de las mercancías en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.

Es la parte del territorio aduanero nacional que no comprende la zona primaria. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías objeto de comercio internacional, se constituyen en zona secundaria aduanera.

Es el conjunto de atribuciones que tiene el Servicio Nacional de Aduanas para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a dicha potestad las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, y la importación y exportación de los servicios respecto de los cuales la ley disponga intervención de la Aduana.

Asimismo, esta potestad se ejerce respecto de las mercancías y personas que ingresen o salgan de zonas de tratamiento aduanero especial.

Consiste en el proceso de nacionalización de las mercancías, que fueron descargadas y ubicadas en los extraportuarios correspondientes, con el fin de retirarlas de la aduana donde se realiza la importación e ingresen al país.

La Carga Directa es la mercancía cuya Declaración de Ingreso ha sido realizada con Trámite Anticipado, lo que permite inscribir y planificar el retiro de la carga. Posteriormente el retiro se efectúa en los tiempos asignados para dicha faena con documentación en orden.

La Carga Indirecta en cambio, es aquella mercancía cuya Declaración de Ingreso ha sido realizada con Trámite Normal, es decir, la carga ingresa al almacén ya que no fue posible planificar su retiro.

Es la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, pudiendo ser objeto de alguna de las siguientes destinaciones aduaneras:

  • Importación
  • Exportación
  • Admisión Temporal
  • Salida Temporal
  • Almacén Particular
  • Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
  • Reingreso
  • Reexportación
  • Depósito
  • Tránsito
  • Transbordo
  • Redestinación.

Corresponde al traslado de mercancías sobre camión entre diferentes Zonas Primarias, generalmente realizada entre un Terminal Portuario y un Almacén Extraportuario o vice versa.

Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras.

Igualmente se considerará como tránsito el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.

Es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.

Es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.